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PRINCIPIOS APLICABLES A LA IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE DISPOSICIONES GENERALES. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2011, pág. 1234 a 1248

I. LA SENTENCIA. URBANISMO. Concesión de licencia ambiental de obra. Modificación puntual de normas subsidiarias. Impugnación. Admisibilidad. Las normas subsidiarias tienen naturaleza jurídica de una disposición general y corresponde conocer de su impugnación al TSJ. No obstante, la impugnación indirecta no modifica la competencia objetiva del Juzgado o Tribunal para conocer del recurso, sino que determina que una vez dictada la sentencia y caso de estimar que la disposición general indirectamente impugnada no es conforme a derecho, se debe plantear la cuestión de ilegalidad. Desviación procesal. Inexistencia. El acuerdo impugnado sigue siendo el mismo, en la vía administrativa y en la jurisdiccional, introduciendo en ésta como motivo de impugnación la nulidad de la disposición general que le sirve de cobertura. No procede declarar la falta de conformidad a derecho de las licencias ambiental y de obra, con fundamento en la impugnación de la modificación puntual toda vez que no se acredita que en la referida modificación se incurra en desviación de poder por perseguir intereses privados y no públicos. Incongruencia. Omisiva. Inexistencia. La sentencia da cumplida respuesta a las pretensiones de la recurrente, bien directamente, bien deduciéndose de sus pronunciamientos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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