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CASTRO ESTRADA, ALVARO
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 33/2000, pág. 143
1. ¿Es imprescindible elevar a rango constitucionalel Instituto de la Responsabilidad Patrimonial del Estado?.2. En caso de que fuera incorporada la institución de laresponsabilidad patrimonial del Estado a nuestro ordenjurídico, ¿qué consecuencias traería para la AdministraciónPública en su conjunto?. 3. Para un régimen objetivo ydirecto de la responsabilidad patrimonial del Estado, losabemos, es irrelevante que su actividad administrativa sealícita o ilícita, normal o anormal, regular o irregular;pero, ¿será válido darle el mismo tratamiento para efectosindemnizatorios?. 4. Independientemente de las razonescualitativas que pudieran justificar la eventualincorporación del Instituto de la ResponsabilidadPatrimonial del Estado a nuestro orden jurídico, ¿nosignificaría ello comprometer las finanzas públicas?.