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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de diciembre de 2016
DIARIO LA LEY, n.º 8971/2017, pág. 1
La obligación de la Hacienda Foral de liquidar y devolver de oficio el exceso de retenciones no es posible de no mediar una previa solicitud; la errónea distribución territorial del volumen de operaciones de la primera declaración, corregida tardíamente por el obligado tributario y, conocida por la Administración, cuando ya había prescrito el porcentaje real correspondiente al territorio foral no es subsanable.