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PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DEL ESTADO Y DE LAS CC.AA. DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES LOCALES. EL REQUERIMIENTO PREVIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 25 DE FEBRERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2011, pág. 1501 a 1507

I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Disciplina urbanística. Licencia de obras para la construcción de 18 viviendas. Control de legalidad. Impugnación de sentencia que confirma la extemporaneidad del requerimiento, previsto en el art. 65.2 LBRL, formulado por la Administración de la CA Cantabria a un Ayuntamiento, al realizarse una vez expirado el plazo de 15 días. Pese al incumplimiento de la obligación formal del Ayuntamiento de comunicar la licencia de obras, es la promotora a quien se le otorga, quien la pone en conocimiento de la Administración autonómica, empezando a correr a partir de ese momento el plazo para su impugnación. RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY. Estimación sustancial. La doctrina establecida por la sentencia recurrida es gravemente dañosa para el interés general, pues el requerimiento controvertido viene constituyendo un foco de conflicto arraigado y tradicional que tiende a repetirse en su formulación y a diversificarse en sus formas. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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