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PLANES PARCIALES Y EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

LAZCANO BROTÓNS, IÑIGO

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 86/2010, pág. 101 a 138

I. INTRODUCCIÓN: LA DIFICULTAD DE PRECISAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE PLANES EN LA CAPV. 1. El problema en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. 2. El ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. 3. El modelo adoptado para la CAPV por el Decreto 183/2003 de evaluación conjunta de impacto ambiental: A) La opción por los criterios usados en la normativa comunitaria. B) El concepto de zona ambientalmente sensible. C) La necesidad de evaluación conjunta en el supuesto de modificación de planes. D) La no inclusión de las excepciones previstas en la Directiva comunitaria. 4. Las escasas novedades aportadas a la cuestión por la Ley 9/2006, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. II. LAS PREVISIONES DE LA LEY 2/2006, DE SUELO Y URBANISMO DEL PAÍS VASCO, EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES. 1. Las categorías de planes previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: planes de ordenación estructural y planes de ordenación pormenorizada. 2. Los supuestos no problemáticos de sujeción a evaluación conjunta: PGOU Y NNSS. 3. La evaluación de los Planes de Sectorización. 4. La polémica cuestión de la necesidad de evaluación de los Planes Parciales. A) Regulación legal. B) Sobre la necesidad de evaluar los planes parciales en la STSJPV de 14 de mayo de 2009. 5. Una breve referencia a la evaluación de planes especiales. III. SOBRE LA NECESIDAD DE COORDINAR LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y LA CALIFICACIÓN GLOBAL Y PORMENORIZADA DE LOS USOS. 1. La calificación de los usos y la fijación del marco de futuros proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. 2. La necesidad de evitar la duplicidad de evaluaciones.

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