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ALONSO IBÁÑEZ, MARÍA ROSARIO
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n.º 234/2007, pág. 105 a 163
I. LÍMITES A LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO. A) LA FUERZA NORMATIVA DE LO FÁCTICO. B) ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y DETERMINACIONES LEGALES DE DIRECTA APLICACIÓN. II. LÍMITES AL "IUS VARIANDI" DE LA ADMINISTRACIÓN: A) LEGALIZACIONES "EX POST FACTO". B) RESERVAS DE DISPENSACIÓN. C) PARTICIPACIÓN CIUDADANA. III. ACERCA DE LAS FACULTADES QUE OSTENTAN LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA DECIDIR SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PLANES DE URBANISMO: A) INTERÉS SUPRALOCAL. B) COMPETENCIAS ESTATALES. C) INCIDENCIA DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. IV. LÍMITES DE LAS APROBACIONES DEFINITIVAS PARCIALES. V. RECURRIBILIDAD.