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Percepción por el interino de la misma retribución que el trabajador al que sustituye aunque la empresa formalice los contratos de interinidad con las nuevas categorías profesionales del convenio y no con la del trabajador sustituido

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2017

DIARIO LA LEY, n.º 8989/2017, pág. 1 a 3

I. Supuesto de hecho. II. Algunos aspectos del contrato de interinidad. III. Percepción por el interino de la misma retribución que el trabajador al que sustituye.

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