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CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2011, pág. 1257 a 1262
I. LA SENTENCIA. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. Patrimonio documental. Conformidad a derecho de la Orden del M.º Cultura por la que se acuerda la restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados durante la Guerra Civil que se encontraban custodiados en el Archivo General de Salamanca en cumplimiento de lo contenido en la L 21/2005. Correcto razonamiento de la sentencia de instancia en cuanto a que los presupuestos o requisitos formales para el traslado y entrega del fondo documental eran correctos y ajustados a derecho. No se prescindió en ningún momento del procedimiento legalmente establecido. Ninguna de las infracciones que el Ayuntamiento recurrente denuncia ni son formalmente imputables a la Administración ni tiene transcendencia suficiente para acarrear la nulidad de pleno derecho que se pretende. La Comisión mixta Gobierno-Generalitat de Cataluña se constituyó cumpliendo lo ordenado en la Ley, aceptando el informe sobre la indentificación de documentos que podían presentar dudas sobre la procedencia de su remisión a la Generalitat. Los documentos que fueron incautados por el Decreto de 26 Abr. 1938 que hubieran pertenecido a sus órganos de gobierno, a su Administración o de sus entidades dependientes, así como al Parlamento de Cataluña debieron restituirse al gobierno catalán, pues respecto de los fondos documentales incautados a personas naturales o jurídicas de caracter privado con residencia, domicilio o delegaciones en Cataluña están sujetos a otro procedimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.