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CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 15/2011, pág. 1909 a 1912
I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Paralización de la actividad minera, decretándose únicamente la reapertura de la zona de trabajo que cuenta con licencia de actividad. No discutida la clasificación como suelo rústico de aquél en el que se desarrollaba la actividad litigiosa, lo único que podía hacer la Administración era acordar la paralización de la actividad que se desarrollaba sin licencia ni autorización autonómica. No existe concesión de la autorización por silencio administrativo positivo, pues no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. Aparte de que la normativa autonómica establece que el sentido del silencio era negativo en los procedimientos de autorización previa a la licencia municipal para construcciones e instalaciones en el suelo rústico. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.