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ORDENANZAS FISCALES. EFECTOS RETROACTIVOS, ENTRADA EN VIGOR, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 10/2012, pág. 1263 a 1278

I. LA SENTENCIA. Haciendas Locales. Modificación de ordenanzas fiscales. Confirmación de la nulidad de la modificación del IBI llevada a cabo por el Ayuntamiento de León para el año 2008. Ha de entenderse que el devengo del Impuesto y el inicio del periodo impositivo correspondiente a 2008 se produjo y era el 1 de enero del mismo año, y que, por tanto el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en dicha fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto -que se produjo los días 2 y 3 En.-, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa, que incorporaba. Tratándose de la impugnación directa, si bien la declaración de nulidad de la disposición general tiene efectos erga omnes, ello no alcanza a los actos firmes y consentidos dictados a su amparo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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