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OBSERVACIONES SOBRE LA TUTELA CAUTELAR EN LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 1998. ¿TIENEN EFECTIVA POTESTAD DE ACORDAR TUTELA CAUTELAR LAS SALAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE LA AUDIENCIA NACIONAL

GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO

REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 151/2000, pág. 251

1. La enfática afirmación de la exposición demotivos sobre la mejora sustancial de la regulaciónanterior. 2. El criterio de que "la base" para acordarcualquier medida cautelar ha de partir de una "valoraciónmotivada de todos los intereses en conflicto" resultaincompatible con la calificación del derecho a la tutelacautelar como incluido en el derecho fundamental delartículo 24 de la Constitución. Al juez no toca "ponderarintereses", sino aplicar el Derecho. La correccióninterpretativa del precepto conforme a la Constitución. 3.El criterio legal del otorgamiento de las medidas cautelarescuando sin ellas pudiera perderse la finalidad legítima delproceso y su procedencia de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional. 4. La admisión de medidas cautelaresindeterminadas y los riesgos de la fórmula legal. 5. Lafalta de medidas cautelares o provisionales autónomas y noincidentales de un proceso principal. 6. La imperfección delrégimen procesal de las medidas cautelares en la LJ.

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