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MONTORO CHINER, MARIA JESUS
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 110/2001, pág. 173
1. La evaluación del impacto ambiental es elinstrumento de prevención que pondera la compatibilidad delinterés de un proyecto con los intereses ambientales, deacuerdo con los principios de proporcionalidad ycompensación. 2. La evaluación de impacto ambiental, yadesde el derecho comunitario es una técnica o instrumentoambiental que se integra en el procedimiento sustantivo. Alacto de declaración de impacto se le aplican las mismasexigencias que a los restantes actos administrativos. 3.Requisitos de la declaración de impacto ambiental como actoadministrativo. Elementos formales, objetivos y subjetivos.4. La declaración de impacto ambiental, acto administrativoy parte de un acto administrativo complejo, no puedeinfringir el principio de reserva de ley. 5. La introducciónde condicionamientos técnicos o soluciones técnicas oconstructivas en la declaración de impacto ambiental,resulta perturbadora a los efectos de establecer laresponsabilidad patrimonial de las Administracionespúblicas. 6. Con base en el derecho comunitario, laAdministración sustantiva está obligada a tener en cuentalas variables ambientales en la proyección de las obraspúblicas. El estudio informativo y las alternativas que sepresentan a la autoridad ambiental han incorporado ya lasvariables ambientales y los intereses ambientalesprevalentes. 7. La declaración de impacto ambiental queexceda de los límites legales en razón de la competenciasubjetiva o de la competencia material, en suma, que nocontenga los requisitos exigidos a los actosadministrativos, puede ser revisada por la jurisdiccióncontenciosa, a partir de la motivación de loscondicionamientos ambientales.