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Novedades en el procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo a la luz de la Ley 2/2023 y de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Carbajo Domingo, Miguel Ángel y Vega Felgueroso, Juan

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 4/2023, pág. 58 a 67

I. Introducción. II. El inicio del procedimiento administrativo mediante denuncia anónima: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. III. La necesidad procedimental de finalizar previamente, con la resolución que proceda, un procedimiento administrativo de forma expresa antes de iniciar uno nuevo. IV. Los Ayuntamientos no pueden embargar el dinero de otra administración. V. La delimitación de las competencias de las revisiones de actos nulos de pleno derecho de los Presidentes de las Corporaciones Locales de régimen común a favor del Pleno del Ayuntamiento. VI. La inaplicación de la consulta pública previa del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 en los procedimientos regulados por la Ley de las Haciendas Locales y en los procedimientos de naturaleza reglamentaria urbanística. VII. La potestad de autoorganización de los municipios permite atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.

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