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Notas críticas sobre el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: entre la Reforma y la Intervención.

Lorenzo Mellado Ruiz

REVISTA DIGITAL CEMCI, n.º 17/2012, pág. 1 a 36

I. Objetivos, reparos y planteamiento de fondo del nuevo intento de reforma del Régimen Local Español. II. Modificación de la estructura organizativa local y fortalecimiento de las Diputaciones Provinciales. 1. En busca de la congruencia funcional en el ámbito competencial local. 2. Presupuesto principal de partida: la supresión del principio de "mayor proximidad". 3. Prevenciones sobre la suficiencia de la cobertura competencial estatal. 4. La "transparencia legal" de la titularidad de las competencias locales gestionadas de manera ineficiente o inadecuada a las Diputaciones Provinciales. 5. Propuestas adicionales de cambio (y adelgazamiento radical) de la estructura organizativa local. 5.1. Ordenación de las entidades locales menores. 5.2. Redimensionamiento del sector público local. 5.3. Nuevo régimen de los consorcios locales. 5.4. Necesidad de evaluación de los servicios municipales. III. Clarificación de las competencias municipales y de las relaciones competenciales con otras Administraciones públicas. 1. Objetivos básicos. 2. Redefinición de las materias competenciales (art. 25 LRBRL). 3. La "cualificación" de los servicios mínimos obligatorios de los Municipios (art. 26 LRBRL). 4. La "modulación financiera" de los mecanismos de transferencia competencial y la necesidad de "autovaloración" del impacto económico general de las decisiones locales. 5. Intervención local en la economía y sostenibilidad financiera. IV. Fortalecimiento -y recuperación- de la figura del interventor local y nueva regulación de los funcionarios locales con habilitación de caráctern nacional. "Funcionarización" del personal directivo y limitación del personal local eventual. 1. Objetivos de partida. 2. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 3. Ampliación de las funciones de los Interventores. 4. La regla de limitación del personal eventual de las Entidades Locales. V. Final.

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