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MARTINEZ ALARCON, Mª LUZ
Revista de Estudios Políticos, n.º 107/2000, pág. 215
1. Introducción. 2. La dualidad de vía para laprotección de los derechos fundamentales es provisional yderiva de la disposición transitoria segunda de la LeyOrgáncia del Tribunal Constitucional. 3. La disposicióntransitoria segunda provocó problemas en la articulación dela doble vía. 4. La situación de la dualidad de vía para laprotección de los derechos fundamentales en elContencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de laLey 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.