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CAVERO GÓMEZ, MANUEL
REVISTA DE LAS CORTES GENERALES, n.º 79/2010, pág. 205 a 217
1. Finalidad de la regulación constitucional de los períodos de sesiones. 2. Normativa de aplicación. 3. La práctica seguida en el Senado. 4. La viabilidad constitucional y reglamentaria de que el Senado se reúna de forma habitual los meses de enero y julio. a) Legitimación para la solicitud. b) Orden del día determinado. 5. Consideraciones complementarias. Conclusiones.