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NOTA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CABEZUELO VALENCIA, DAVID

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 11/2012, pág. 987 a 990

a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo (artículo 6.1 i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre). b) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012 (artículo 75.2 de la LIVA). c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono (artículo 75.1.7.º de la LIVA). d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores (artículo 8.2 de la LIVA). e) Operaciones con entes públicos (artículos 88.1 de la LIVA y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).

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