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CABEZUELO VALENCIA, DAVID
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 11/2012, pág. 987 a 990
a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo (artículo 6.1 i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre). b) Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012 (artículo 75.2 de la LIVA). c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono (artículo 75.1.7.º de la LIVA). d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores (artículo 8.2 de la LIVA). e) Operaciones con entes públicos (artículos 88.1 de la LIVA y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).