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No es preciso que los certificados acreditativos de la solvencia técnica indiquen la «buena ejecución» del servicio, obra o suministro

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. Resolución 57/2022, de 23 de marzo.

CONTRATACION ADMINISTRATIVA PRACTICA. REVISTA DE LA CONTRATACION, n.º 181/2022, pág. 1 a 2

I. Cuestión planteada. II. Consideraciones jurídicas. III. Opinión.

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