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No es posible la degradación del suelo urbano consolidado por más que se haya alterado su calificación urbanística. Comentario a la STS de 18.4.2016 (RC 3177/2014)

Ruiz López, Miguel Ángel

REVISTA ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN, n.º 38/2016, pág. 111 a 122

I. El control jurisdiccional del derecho autonómico por el Tribunal Supremo: un presupuesto inexcusable para la racionalidad del ordenamiento urbanístico. II. La procedencia de delimitar las categorías del suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a las previsiones establecidas por la normativa básica estatal. III. Valoración final.

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