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No es posible extinguir el contrato de un interino cuando la plaza se adjudica a un liberado sindical

Sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia, de 3 de abril de 2018

DIARIO LA LEY, n.º 9267/2018, pág. 1

El despido es improcedente porque la plaza no se ha cubierto con la simple toma de posesión del liberado, ya que no presta ningún servicio efectivo.

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