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Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016
DIARIO LA LEY, n.º 8817/2016, pág. 1 a 2
Distinción entre falta de competencia objetiva y falta de competencia territorial. La primera determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado, mientras que la segunda no conlleva tal efecto, sino la remisión de actuaciones al órgano territorialmente competente siendo válidas las realizadas con anterioridad.