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NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS EN LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

REBOLLO PUIG, MANUEL

REVISTA DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, n.º 263/2002, pág. 185

I. La regla nemo auditur propriam turpitudinem allegans en el Derecho Civil y su traslación al Derecho Administrativo. 1. Hay demasiadas torpezas. 2. El nemo auditur en los artículos 1305 y 1306 del Código Civil: exclusión de la restitución de lo entregado con causa torpe. 3. ¿Recepción del genuino nemo auditur en el Derecho administrativo?. II. El nemo auditur en la jurisprudencia contencioso-administrativa: nadie puede alegar su propia torpeza para obtener provecho y, en especial, para conseguir una declaración de nulidad que le beneficia. 1. Otro nemo auditur cuya relación con la torpeza es muy diferente. 2. Aplicación de este nemo auditur contra el administrado. III. Crítica de la jurisprudencia contencioso-administrativa del nemo auditur: no es cierto que no quepa alegar los vicios debidos a la propia conducta; en especial, puede hacerlo la Administración y es lo característico de la nulidad de pleno derecho. 1. La doctrina sólo ha aceptado este peculiar nemo auditur como limitación para el administrado y respecto a vicios de anulabilidad. 2. Este nemo auditur no tiene fundamento positivo y, por el contrario, choca con los caracteres de la nulidad de pleno derecho y con el régimen de revisión de oficio. IV. Soluciones similares a las que se llega con el nemo auditur pueden y deben lograrse por otras vías: en especial, la equidad como instrumento para moderar los excesos de la nulidad de pleno derecho.

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