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NATURALEZA JURIDICA Y VIGENCIA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

ZAVALA RAZO, JORGE;

INDETEC. REVISTA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PU, n.º 129/2002, pág. 5

1. Asamblea de representantes del Distrito Federal. Tiene facultades para imponer contribuciones locales. 2. Leyes de ingresos. 3. Leyes de ingresos generales. No es necesario impugnarlas para reclamar las tributarias especiales. 4. Leyes de ingresos de la Federación. Pueden modificar o derogar a las leyes fiscales especiales. 5. Segundo tribunal colegiado en materia admininstrativa del primer circuito. 6. Impuestos. Principio de anualidad de los mismos. 7. Leyes fiscales. Pueden expedirse, reformarse o derogarse durante el transcurso del año. 8. Leyes de ingresos de la Federación. Pueden derogar leyes fiscales especiales. 9. Universidad Autónoma Metropolitana. El artículo 50 de su Ley Orgánica quedó derogado por el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. 10. Vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo. Constitucionalidad de la Ley del Impuesto, en su artículo 40, reformado válidamente por el artículo 32 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1966. 11. Vigencia y jerarquía de las leyes de ingresos de la Federación. 12. Primer tribunal colegiado del vigésimo primer circuito.

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