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MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 15 DE JULIO DE 2011

GIL IBÁÑÉZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 1/2012, pág. 33 a 37

I. LA SENTENCIA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación del régimen de estimación indirecta. Ausencia de informe justificativo. Aunque la necesidad del informe controvertido tiene su razón de ser en el carácter excepcional del régimen de determinación de las bases imponibles, para el que no basta que se den los presupuestos exigidos, sino que es necesario también que impidan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación de las bases imponibles o de los rendimientos, hay que reconocer que la ausencia del informe no siempre impide al sujeto pasivo conocer las circunstancias por las que la Inspección lo utiliza, si en el posterior informe ampliatorio sl acta se consignan las razones tenidas en cuenta para su aplicación, el método elegido y los cálculos efectuados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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