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MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, INTRODUCIDAS POR LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

PÉREZ PÉREZ, MARÍA DEL MILAGRO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/2011, pág. 2394 a 2403

I. Antecedentes. II. Principios y medidas de carácter general. 1. Impulso a la eficiencia de la contratación pública. 2. Impulso a la financiación del contrato de Colaboración Público-Privada. 3. Fomento de los contratos de actividades innovadoras. III. Modificaciones del articulado de la LCSP. Art. 4. Negocios y contratos excluidos. Art. 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Art. 20.2. Contratos privados. Art. 73.bis. Supuestos de sucesión del contratista. Art. 76.1. Cálculo del valor estimado de los contratos. Art. 91.1. Exigencia y régimen de la garantía provisional. Nuevo Título V del libro I Modificación de los contratos (arts. 92 bis, 92 ter, 92 quáter y 92 quinquies). Art. 118. Evaluación previa de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Arts. 155 b. y 158 b. Procedimiento negociado (sin necesidad de publicación) en los contratos de obras y en los servicios, respectivamente. Art. 195. Procedimiento de ejercicio de las prerrogativas de la Administración. Art. 202. Potestad de modificación del contrato. Art. 206. Causas de resolución. Art. 207. Aplicación de las causas de resolución. Art. 208. Efectos de la resolución. Art. 210. Subcontratación. Art. 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado, en el contrato de obras. Art. 217. Modificación del contrato de obras. Art. 220. Causas de resolución del contrato de obras. Art. 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra, en el contrato de obras. Art. 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras, en el contrato de concesión de obra pública. Artículo 226. Modificación del proyecto, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 232. Prerrogativas y derechos de la Administración, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 233. Modificación de la obra pública, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato, en el contrato de concesión de obra pública. Arts. 243 y 244. Modos de extinción y plazo de las concesiones, en el contrato de concesión de obra pública. Art. 258 Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico, en el contrato de gestión de servicios públicos. Art. 272. Modificación del contrato de suministro. Art. 275. Causas de resolución del contrato de suministro. Art. 282. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento. Art. 284. Causas de resolución del contrato de servicios. Art. 309. Plataforma de Contratación del Estado. Disposición Adicional trigésima quinta. Régimen de adjudicación de contratos públicos en el marco de fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. Disposición Final octava. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.

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