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Benedicto Carrión García
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2013, pág. 248 a 253
I. Modificación de los convenios colectivos y de los pactos y acuerdos de funcionarios, antes de la entrada en vigor del RD-L 20/2012. II. Modificación o suspensión unilateral de los convenios colectivos y de los pactos y acuerdos, después de la entrada en vigor del RD-L 20/2012. III. Límite de la modificación o suspensión del convenio colectivo o acuerdo funcionarial.