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MIEMBROS DE CORPORACIONES LOCALES.- EL PERMISO POR MATERNIDAD NO DEBE IMPEDIR A LAS CONCEJALES QUE ASISTAN A LAS SESIONES PLENARIAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2114 a 2115

1. ANTECEDENTES.- ¿Las concejalas con dedicación exclusiva pueden acudir al pleno durante su baja por maternidad? 2. CONTESTACIÓN.- Durante el permiso o descanso por maternidad, nada impide que las concejalas ejerciten sus derechos y obligaciones en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre que estas sean compatibles con la naturaleza del descanso. En esto se diferencia de la baja laboral, la cual -aunque no ha de considerarse como impeditiva de toda actividad del afectado durante dicha situación- sí debe ser tenida en cuenta, de forma que no se desarrollen durante las mismas actuaciones que puedan impedir o alargar la curación.

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