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BOLTAINA BOSCH, XAVIER
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 4/2010, pág. 396 a 400
1. Las materias objeto de negociación. 2. Las materias exluidas de la negociación. Art. 37.2 del EBEP. 2.1. Está excluida la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas (art. 37.2.b). 2.2. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo (art. 37.2.c). 2.3. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica (art.37.2.d). 2.4. La regulación y determinación concreta en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional (art. 37.2.e). 2.5. Las decisiones de las Corporaciones que afecten a sus potestades de organización, si bien cuando las consecuencias de tales decisiones tengan repercusión en las condiciones de trabajo de "los funcionarios públicos" que se prevén en el art. 37.1, deberá procederse a negociar en las Mesas correspondientes. 3. Otras materias excluidas, no previstas en el art. 37.2 del EBEP. a) Régimen disciplinario de los funcionarios locales. b) Las situaciones administrativas. c) El régimen de incompatibilidades. d) Los instrumentos de gestión de los recursos humanos. e) Las que las partes acuerden.