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LUGARES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN EL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.
GALLEGO SOLER, JOSE IGNACIO
PODER JUDICIAL, n.º 51/1998, pág. 137
1. Introducción. 2. Artículo 369.1º. Introducción o difusión en establecimientos penitenciarios; En centros, establecimientos y unidades militares; En centros asistenciales y en centros docentes. 3. Artículo 369.2º. Establecimientos abiertos al público por responsables o empleados de los mismos.