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Los referendos regional y local en el Estado Autonómico. Sus bases y límites constitucionales

Antonio Ibañez Macías

REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 97/2013, pág. 97 a 138

I. Introducción. Los probables errores interpretativos del Tribunal Constitucional. II. Contra la aceptación acrítica de la distinción entre consulta propular y referéndum. La necesidad de afinar la distinción. III. Contra la afirmación de que todas las modalidades de referéndum deben estar previstas expresamente en la Constitución española. IV. Contra la afirmación de que una Comunidad Autónoma, para regular el referéndum (autonómico) debe asumir en su Estatuto de Autonomía competencia explícita sobre referéndum. V. Contra la afirmación de que corresponde al Estado el establecimiento y la regulación de la institución del referéndum en su integridad. VI. El modelo de democracia semidirecta a nivel regional y a nivel local. Sus posibilidades constitucionales. VII. Conclusiones.

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