• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LOS PROCEDIMIENTOS FORMALIZADOS COMO ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SILENCIO POSITIVO. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE FEBRERO DE 2007

NETTEL BARRERA, ALINA DEL CARMEN

CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, n.º 18/2008, pág. 137 a 152

1. La trascendencia de la determinación del tipo de procedimiento que la Administración está obligada a resolver. 1.1. Clasificación del procedimiento administrativo atendiendo al sujeto que los impulsa. El interés de la Administración versus el interés del ciudadano. 1.2. La Ley 30/1992 y la normativa aplicable a los contratos de las administraciones públicas (las garantías del procedimiento y la determinación de derechos y deberes). 1.3. La petición ciudadana reconocida bajo la exigencia de corresponderse a un procedimiento formalizado. 1.4. Los principios que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, la asistencia y la cooperación. 2. La cuota mínima de derechos de los ciudadanos en el ejercicio de la técnica del silencio administrativo establecidos en el procedimiento administrativo común. 2.1. La remisión normativa a los procedimientos formalizados. Objeto de la disposición adicional primera de la Ley 4/1999. 2.2. La obligación de resolver, el plazo máximo en la Ley 30/1992, parámetro de los procedimientos regulados por otras normativas. 2.3. El agotamiento de la obligación de resolver de las administraciones públicas (principio non liquet y los procedimientos formalizados). 3. El silencio administrativo en el ámbito de las obligaciones pecuniarias. 3.1. La asignación equitativa de los recursos públicos, la previsión constitucional de reserva de ley. 3.2. Derechos preexistentes, el derecho patrimonializado de demora. 3.3. El impacto económico de la postura adoptada por el Tribunal Supremo. 4. Conclusiones. Bibliografía.

Ver teléfonos