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Los pliegos de cláusulas administrativas particulares debían haberse recurrido en su momento, no en fase de adjudicación del contrato. El plazo de interposición del recurso ha precluido

Cantera Cuartango, José Manuel

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 3/2018, pág. 205 a 208

Resolución n.º 50/2017, de 24 de abril de 2017, del titular del órgano administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco. I. Antecedentes. II. Normativa aplicable. III. Fundamentos jurídicos o doctrina administrativa. IV. Conclusiones.

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