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LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO EN LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO Y EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

MARTÍN-GIL GARCÍA, MARÍA DOLORES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2008, pág. 2310 a 2321

I. Introducción. II. La regulación de los Patrimonios Públicos de Suelo en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. 1. Bienes que integran el Patrimonio Público de Suelo. 2. Finalidad. 3. Destino de los bienes y recursos. 4. Destino de los ingresos por enajenación o sustitución. 5. Enajenación de terrenos destinados a la construcción de viviendas protegidas. III. Los Patrimonios Públicos de Suelo en la Región de Murcia. 1. El Patrimonio Regional de Suelo. 2. El Patrimonio Municipal de Suelo. 2.1. Bienes que integran el PMS. 2.2. Finalidad del PMS. 2.3. Destino de los bienes y recursos que integran el PMS. 2.4. Reservas de suelo. 2.5. Enajenación. 2.6. Régimen de atribuciones. IV. Recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 8/2007. V. Carácter del contenido dispositivo de la Ley. Doctrina del Tribunal Constitucional. 1. Carácter del contenido dispositivo de la Ley. 2. Doctrina del Tribunal Constitucional. 2.1. La competencia estatal "ex" art. 149.1.1.ª CE. 2.2. La competencia exclusiva de las CCAA en materia de Urbanismo. 2.3. La aplicación supletoria. 2.4. Doctrina sobre los Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. El art. 149.1.13.ª de la CE. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

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