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Sentencia de 28 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social de Madrid
DIARIO LA LEY, n.º 9260/2018, pág. 1 a 2
Tras resolver el TJUE cuestión prejudicial planteada por este órgano y que resuelve que no tienen derecho a indemnización los temporales cuyos contratos se ven extinguidos por llegar a término o por advenimiento de la causa que lo provocó, deja en manos del ordenamiento nacional determinar si dada la duración inusualmente excesiva e imprevisible, han de convertirse en indefinidos no fijos, y por ende, con derecho a indemnización.