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LOS ENCARGOS A ENTIDADES DE LA CASA Y SU EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

BERNAL BLAY, MIGUEL ÁNGEL

NOTICIAS DE LA UNION EUROPEA, n.º 298/2009, pág. 21 a 34

1. La relación entre las Administraciones Públicas y sus "medios propios" como manifestación del principio de autoorganización administrativa: su consecuencia, la inaplicación de la legislación de contratos públicos. 2. El carácter excepcional de las adjudicaciones in house para salvaguardar el efecto útil de las Directivas de contratación. 3. La regulación de los encargos in house en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. 3.1. Entre los negocios excluidos y la ejecución "por administración". 3.2. Encomiendas a medios propios y régimen aplicable a las "subencomiendas". 4. Las evidencias de la condición de "medio propio" y "servicio técnico" (I). El control análogo al ejercicio sobre los propios servicios. 4.1. La falibilidad del criterio formal. La participación en el capital social como indicio no determinante de la existencia de un control análogo al ejercicio sobre los propios servicios. 4.2. Aspectos sustantivo y temporal del control "funcionalmente" análogo. 4.3. Control análogo y obligatoriedad del encargo recibido. El control sobre el in house provider a través del control de la ejecución. 5. Las evidencias de la condición de "medio propio y servicio técnico" (II). El vínculo de destino de la actividad del ente in house para con el ente o entidades que lo controlan. 5.1. Elementos que conforman el concepto de "actividad esencial" del medio propio. 5.2. Control análogo y control a efectos del destino de la actividad del in house provider. 6. La aplicación de los criterios Teckal a dos supuestos concretos. Los casos de TRAGSA y CORREOS S.A. 6.1. TRAGSA y su pretendida condición de medio propio de las Comunidades Autónomas: La STJCE de 19 de enero de 2007 y la Disposición Adicional trigésima LCSP. 6.2. El caso de Correos S.A.: La STJCE de 18 de diciembre de 2007 versus las SSTS de 7 y 16 de mayo de 2007.

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