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Los derechos de los contratistas en la normativa contractual

Rodríguez Martín-Retortillo, María del Carmen

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 228/2023, pág. 181 a 230

I. El derecho a presentarse a las licitaciones. la «libertad de acceso a las licitaciones». II. El derecho a conocer las licitaciones convocadas y sus condiciones. principio de publicidad. III. El derecho a la transparencia de los procedimientos de contratación. IV. El derecho a la no discriminacióne igualdad de trato entre los licitadores. V. La incorporación en los pliegos de condiciones de ejecución dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. VI. La inclusión de los derechos de las partes en el pliego. VII. Documento contractual. no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos. VIII. El derecho al secreto de la oferta. IX. El derecho a la confidencialidad de la oferta. X. Derecho a compensación económica motivada por la decisión de no adjudicar el contrato o desistimiento. XI. Derecho a retirar la oferta y a la devolución de la garantía de no producirse la adjudicación dentro de los plazos establecidos en el art. 158 LCSP. XII. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista. XIII. Declaración como desierta de una licitación. XIV. Derecho a indemnización por demora en la formalización del contrato. XV. Derecho a no prorrogar el contrato si no se produce el preaviso con dos meses de antelación a la finalización del contrato. XVI. Derecho a indemnización por demora en el plazo de recepción imputable a la administración. XVII. El derecho a recurrir. XVIII. Acceso al expediente y derecho de defensa. XIX. El derecho a percibir el precio y además en plazo. XX. Derecho a percibir abonos a cuenta y a la devolución de la garantía por abonos a cuenta. XXI. En caso de que la modificación del contrato suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. XXII. Derecho a suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago. XXIII. Derecho a resolver el contrato por demora en el pago superior a seis meses. XXIV. Derecho a indemnización por resolución de contrato motivada por retraso en la comprobación del replanteo. XXV. Derecho a indemnización por resolución de contrato motivada por desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la administración por plazo superior a cuatro meses. XXVI. Derecho a indemnización por resolución de contrato motivada por desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses. XXVII. Derecho del autor del estudio de viabilidad en la correspondiente licitación de concesión de obras a 5 puntos porcentuales adicionales a los obtenidos por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego. XXVIII. Derecho al resarcimiento de los gastos efectuados por la elaboración de un estudio de viabilidad en contrato de concesión de obras. XXIX. El derecho a revisión de precios. XXX. Derecho a percibir intereses de demora por retraso en el abono de la liquidación. XXXI. Derecho al abono de la certificación final de las obras. XXXII. El derecho a transmitir el derecho de cobro. XXXIII. Derecho a ceder el contrato. XXXIV. Derecho del subcontratista a intereses de demora. XXXV. Derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, en casos de fuerza mayor. XXXVI. Derecho a indemnización en supuesto de imposibilidad de modificación de contrato y circunstancias del art. 211, letra g. XXXVII. El derecho a trámite de audiencia. XXXVIII. Derechos del concesionario de una concesión de obras. XXXIX. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos de crédito a favor del concesionario consistentes en el derecho al cobro de las tarifas. XL. Derecho a hipotecar la concesión de obras. XLI. Derecho del concesionario de servicios a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. XLII. Derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados en contrato de suministro. XLIII. Derecho del contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. XLIV. Derecho del contratista de suministros por resolución de contrato. XLV. Derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada en contrato de servicios. XLVI. Derecho del contratista de servicios por resolución de contrato. XLVII. Derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. contratos reservados. XLVIII. Derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el anexo iv. contratos reservados. XLIX. Derechos en supuestos de sucesión del contratista. L. Derecho de alegar en caso de indicios de conductas colusorias. LI. Derecho a percibir compensación económica en concursos de proyectos. LII. Derecho de compensación del contratista en caso de renuncia a ejecución de la obra o no se produzca pronunciamiento en un plazo de tres meses en expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra. LIII. Derecho a la devolución de garantía. LIV. Conclusión.

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