• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS PARTICULARES A LOS BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES SOLO PUEDEN SER EXIGIDOS EN LA VIA CIVIL

CATALAN SENDER, JESUS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 12/1999, pág. 1998

1. La jurisdicción civil y la Administración.Especial referencia a la dilucidación de cuestiones depropiedad, a la resolución de contratos privados celebradospor la Administración y a la responsabilidad de laAdministración derivada de relaciones de Derecho privado. 2.La legislación vigente. 3. La posición de la doctrina. 4. Lajurisprudencia. 5. Conclusiones.

Ver teléfonos