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LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS EN LA LEGISLACIÓN VALENCIANA. LÍMITES, APROBACIÓN, EFECTOS Y REGISTRO

ÁVILA CANO, EULALIO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2011, pág. 2272 a 2282

I. PROCEDIMEINTO DE APROBACIÓN, EFECTOS Y REGISTRO. 1. Parte expositiva en los convenio de planeamiento. 2. Procedimiento de aprobación. 3. Formalización, eficacia, publicidad y registro. II. LÍMITES. 1. Interés público, ordenamiento jurídico y principio de buena administración. 2. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público para aquellos convenios cuyo objeto esté comprendido en el de los contratos regulados en la citada ley o en normas administrativas especiales. 3. Límites específicos para los convenios de ejecución. 3.1. No podrán sustitur el procedimiento de aprobación y adjudicación de programas regulado en la LUV ni prejuzgar el resultado del mismo. 3.2. No podrán alterar las determinaciones del plan o instrumento de cuya ejecución se trate. 3.3. No podrán perjudicar derechos o intereses de terceros. 4. Límites específicos para los convenios de planeamiento. 4.1. Respetarán el régimen de facultades e iniciativas para promoverlos que se establecen en la legislación urbanística. 4.2. Coherencia con el modelo y estrategia territorial del municipio, así como, en su caso, con la programación prevista en el planeamiento o instrumento urbanístico en tramitación. 4.3. El respeto al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos de planeamiento. 4.4. No podrán contravenir normas legales y reglamentarias ni las determinaciones de planeamiento de rango superior o de la propia ley. 4.5. No podrán contemplar disminución de los deberes y cargas definitorios del derecho de propiedad del suelo, obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente. 4.6. Indisponibilidad de la potestad de planeamiento. 5. Otros límites.

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