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LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN EMBARGAR CAUTELARMENTE BIENES QUE ESTÉN FUERA DE SU TERRITORIO MUNICIPAL

SALCEDO BENAVENTE, JOSÉ MARÍA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2012, pág. 842 a 849

I. Planteamiento de la cuestión. II. ¿Por qué un recurso de casación en interés de la ley? III. En contra de la práctica de anotaciones preventivas de embargo: el criterio de la DGRN. IV. Objeciones de los ayuntamientos. Los argumentos municipales a favor de la práctica de las anotaciones de embargo de bienes localizados fuera de su territorio. V. El Tribunal Supremo entra en escena. VI. El Tribunal Supremo, a favor del embargo cautelar por los ayuntamientos de bienes localizados fuera de su territorio. VII. ¿Cómo deben actuar los registradores de la propiedad? VIII. La DGRN Rectifica. IX. ¿Y qué ocurre cuando, por el transcurso de seis meses, es necesario convertir los embargos cautelares en ejecutivos?

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