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LOS ATAJOS DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. (LA SENTENCIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2000 (SALA 3ª; PONENTE: D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, REF. ARANZADI 485/40) Y SU DOCTRINA LEGAL SOBRE EL ART. 13.2 DEL REAL DECRETO 320/1994, DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO)

AMOEDO SOUTO, CARLOS ALBERTO

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 113/2002, pág. 93

1. La configuración normativa del boletín de denuncia extendido por el agente de tráfico. a) El momento, autoridad y mecanismos de iniciación de los procedimientos sancionadores. b) Principio contradictorio o derecho de defensa en los procedimientos sancionadores. c) La reforma del artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 operada por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero. 2. Los hechos del caso y la sentencia del juzgado a quo: prevalencia del garantismo en materia de procedimiento sancionador: caracter preceptivo de la "segunda" audiencia. 3. La impugnación de la sentencia por el Abogado del Estado: defensa de la simplificación y celeridad en la tramitación de los procedimientos sancionadores de la Administración de Tráfico. 4. Los razonamientos del Magistrado Ponente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, don Francisco González Navarro. 5. Conclusión final.

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