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Llamar a los empleados "inútiles" no constituye per se acoso laboral
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de marzo de 2017
DIARIO LA LEY, n.º 8980/2017, pág. 1
Puede considerarse una falta de desconsideración a los subordinados, pero cuando la empresa no ha consentido tal actuación, sino antes bien, ha puesto en marcha un protocolo específico e incluso ha sustituido al jefe por otro, el ataque a la dignidad del trabajador no colleva responsabilidad empresarial.