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LAS REFORMAS DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL REALIZADAS POR LAS LEYES ORGÁNICAS 2/2011 Y 3/2011 DE ESPECIAL INCIDENCIA EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS DE 22 DE MAYO DE 2011

DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO, MANUEL

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2011, pág. 842 a 856

I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO DE SUFRAGIO. 1. Exclusión del derecho de sufragio de los españoles residentes en el exterior en las elecciones locales. 2. Creación de un nuevo supuesto de inelegibilidad en el art. 6.2.b) LOREG, y por tanto de incompatibilidad, aplicable con carácter general a todos los procesos electorales. III. JUNTAS ELECTORALES. IV. MESAS ELECTORALES. 1. Sustitución del actual sorteo entre electores de la Sección por su realización entre los electores censados en la Mesa electoral (artículo 26.2). 2. Ampliación a los 70 años de la edad de los electores que deber ser sorteados por los Ayuntamientos (ahora el límite son 65), pero permitiendo que a partir de los 65 puedan renunciar (artículo 26.2). 3. Establecimiento del deber de motivación sucinta de las causas de denegación de excusas por la Juntas Electorales de Zona (artículo 27.3). 4. Reconocimiento expreso de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central en materia de aceptación o denegación por las Juntas Eletorales de Zona de las reclamaciones de los electores sobre su designación como miembro de una Mesa Electoral. V. CENSO ELECTORAL. 1. Medidas para evitar los empadronamientos masivos y fraudulentos. 2. Modificación del censo vigente para cada proceso electoral. VI. CAMPAÑA ELECTORAL. 1. La prohibición expresa desde la convocatoria electoral de campañas de logros de los poderes públicos (artículo 50.2 nuevo LOREG). 2. La prohibición de realizar actos de inauguración de obras y servicios públicos, sin perjuicio de que las obras o servicios puedan entrar en funcionamiento (artículo 50.3 nuevo LOREG). 3. La prohibición de realizar actos de propaganda electoral en carteles, soportes comerciales o medios de comunicación hasta el inicio legal de la campaña electoral (artículo 53 nuevo LOREG). 4. Extensión a las televisiones privadas de las exigencias en período electoral de respeto a los principios de pluralismo e igualdad, y más matizadamente de neutralidad y proporcionalidad, quedando sometidas a ls Instrucciones que a tal efecto elabore la Junta Electoral Central para las televisiones públicas (artículo 66.2 nuevo LOREG). 5. Reducción de los gastos electorales. VII. PROCEDIMIENTO ELECTORAL. VIII. MEDIDAS CONTRA FORMACIONES POLÍTICAS DECLARADAS ILEGALES. 1. Medidas aplicables hasta el día de la votación. 1.1. Extensión a las formaciones políticas (partidos,federaciones o coaliciones) del procedimiento establecido para las agrupaciones de electores en el artículo 49.5 LOREG. 1.2. Ampliación del plazo para la interposición de este tipo de recursos. 1.3. Atribución a las Juntas Electorales, mediante resolución motivada, de la potestad de suspender cautelarmente la entrega de copias del censo electoral a representantes de candidaturas que hayan sido objeto del recurso establecido en el artículo 49.5 de la LOREG. 2. Medidas entre el día de la votación y el día de la proclamación de candidaturas. 3. Medidas a partir de la proclamación de candidatos electos: creación de una nueva figura de incompatibilidad sobrevenida aplicable a los integrantes de candidaturas de formaciones que sean declaradas ilegales con posterioridad a un proceso electoral. IX. REFORMAS DEL RÉGIMEN LOCAL CONEXAS. 1. La modificación de la moción de censura del Alcalde (artículo 197 LOREG). 2. Sustitución del concejo abierto por ayuntamientos de tres miembros como régimen ordinario de gobierno de los municipios de menos de 100 habitantes.

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