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BATLLE GUILLÉN, CARLOS
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 20/2000, pág. 3304 a 3314
1. Planteamiento del problema. 2. La competencia para regular el urbanismo corresponde, actualmente, a las Comunidades Autónomas. 3. No se puede aplicar, en principio, en la Comunidad Autónoma de Madrid la jurisprudencia establecida en relación con la situación tributaria de los Proyectos de Urbanización 4. Las obras incluidas en un Proyecto de Urbanización son hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con el art. 101 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. 5. Conclusiones.