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LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD LEG. 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TR DE LA LEY DE SUELO, EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

GARCÍA VALDERREY, MIGUEL ÁNGEL

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 80/2009, pág. 7 a 19

ESTUDIO. I. Introducción. II. Las modificaciones operadas por el TRLS en la LBRL. 1. Precisión en cuanto a las competencias del Pleno en materia urbanística. 2. Disposición de copias sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 3. Publicación por medios telemáticos del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 4. Identificación de los propietarios y titulares de otros derechos reales afectados con alteración urbanística que incremente la edificabilidad o densidad. 5. La declaración sobre causas de posible incompatibilidad o actividad que proporcione ingresos económicos. 6. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas para los representantes locales. 7. Régimen de incompatibilidades de los titulares de órganos directivos. 8. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO. I. Modelo de solicitud para la publicación telemática de los instrumentos de ordenación urbanísticos para municipios menores de 5.000 habitantes. II. Trámite ante modificaciones de ordenación que incrementen la edificabilidad o la densidad, o modifique los usos del suelo. 1. Providencia para la emisión de informe técnico que acredite si se está ante un supuesto de los establecidos en el art. 70 ter.3 LBRL. 2. Informe técnico. 3. Situación que se produce si la modificación no se encuentra entre las indicadas en el art. 70 ter.3 LBRL. 4. Situación que se produce si la modificación se encuentra entre las indicadas en el art. 70 ter.3 LBRL. A) Providencia del Alcalde ordenando la identificación de los propietarios o titulares de derechos reales sobre fincas afectadas por la modificación del planeamiento. B) Oficio al catastro para identificar a los propietarios y a los titulares de derechos reales de la finca. C) Oficio al Registro de la Propiedad para identificar a los propietarios y a los titulares de los derechos reales de las fincas. D) Documento a elaborar por el Servicio reflejando los propietarios y titulares de derechos reales. E) Providencia del Alcalde. F) Oficio a los titulares que se indican en el documento informando de la situación acontecida. III. Modelos para la declaración sobre causas de incompatibilidad o actividades que proporcionen ingresos económicos de los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local (estos modelos deberán de ser aprobados por acuerdos del Pleno municipal). 1. Declaración sobre causas de incompatibilidad y actividades. 2. Declaración sobre bienes patrimoniales y de participación en sociedades, con información de las sociedades por participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.

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