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Marina Jalvo, Belén
REVISTA VASCA DE ADMINISTRACION PUBLICA, n.º 109/2017, pág. 163 a 188
I. Consideraciones generales. II. Ámbito de aplicación de la regulación establecida por el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. III. Finalidades que pueden ser atendidas con la adopción de medidas provisionales. IV. Momento de adopción de las medidas provisionales. V. La audiencia previa al interesado. VI. Principios rectores de la adopción de medidas provisionales. VII. La necesaria motivación del acuerdo de adopción de medidas provisionales. VIII. Las medidas provisionales de posible adopción en los procedimientos administrativos. IX. Valoración final.