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Las medidas de seguridad, en el tratamiento de los datos personales, constituyen una obligación de medios y no de resultados (a colación de la STS 188/2022, de 15 de febrero)

Brines Almiñana, Javier

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 5/2022, pág. 73 a 85

I. Introducción. II. La doctrina jurisprudencial de la Audiencia Nacional en cuanto que las medidas de seguridad constituían una obligación de resultado. III. La cuestionada y controvertida obligación de resultado en la adopción de las medidas de seguridad. IV. La Sentencia del Tribunal Supremo 188/2022 que declara que la obligación de adoptar medidas de seguridad para salvaguardar los datos personales no es una obligación de resultado, sino de medios. V. La responsabilidad de la persona jurídica y de las personas físicas que actúan dentro de su seno. VI. Conclusión.

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