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DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2001, pág. 2608 a 2618
(Conclusión) 17. Las licencias para el montaje y funcionamiento de instalaciones "eventuales", "portátiles" ó "desmontables" erigidas con ocasión de ferias, verbenas u otros festejos tradicionales. 18. Las licencias autonómicas, adicionables a las municipales, en los casos de espectáculos ó actividades que, por sus características, se califiquen de "especiales". 19. Las licencias "excepcionales" en los casos de edificios "singulares" por sus valores históricos, artísticos o monumentales. 20. Jurisprudencia confirmatoria de la doctrina y de la normativa ya expuestas.