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LAS LICENCIAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: SU DOBLE CONFIGURACIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Y SUS INTERRELACIONES CON LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS (IV)

DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2001, pág. 2225 a 2236

(Continuación) 12. Las licencias de aprobación de "proyectos" de "obras de adaptación o de reforma" de locales ya construidos y abiertos al público para seguir celebrando en ellos las mismas clases de espectáculos y/o de actividades recreativas. 13. Las licencias de apertura al público (definitiva o no provisional) de los locales "ya construidos" y de la "entrada y puesta en funcionamiento" de sus instalaciones "ya montadas". 14. Las licencias de apertura y funcionamiento "provisionales" de un local de espectáculos en tanto se subsanan las deficiencias advertidas en su construcción o equipamiento y siempre que las mismas no supongan riesgos inaceptables para la seguridad de las personas. 15. Las licencias "adicionales" para la celebración "ocasional" de espectáculos "distintos" de aquellos para los que el local hubiese sido originaria y expresamente autorizado. 16. Jurisprudencia confirmatoria de la doctrina y la normativa ya expuestas.

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