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LAS INMUNIDADES PENALES EXTRAFUNCIONALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO EN ITALIA

PACE, ALESSANDRO

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, n.º 93/2011, pág. 25 a 64

1. No es "antiberlusconismo" sino defensa del principio de igualdad. I. LAS INMUNIDADES PENALES EXTRAFUNCIONALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: La inmunidad del Presidente de la República por los delitos extrafuncionales y la relativa improcedibilidad procesal en los debates de la Asamblea constituyente. 3. Los argumentos textuales, de fuentes legislativas, contrarios a la tesis de improcedibilidad provisional de la acción penal contra el Presidente de la República por delitos extrafuncionales. La supuesta praxis favorable a la improcedibilidad. Crítica. 4. Mi discrepancia frente a la tesis de que, "por razones de oportunidad y de conveniencia", la Asamblea constituyente habría omitido la previsión de un órgano del mismo nivel que el Presidente de la República, competente para juzgarlo por los delitos extrafuncionales. II. LAS INMUNIDADES PENALES EXTRAFUNCIONALES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO: 5. Las cuatro disposiciones a favor del Presidente del Consejo y de otros altos cargos. Un primer balance. 6. La ley Vietti relativa al legítimo impedimento."El sereno desarrollo de las funciones" en las sentencias núm. 24 de 2004 y 262 de 2009. 7. "El sereno desarrollo" puede ser alegado tan sólo en referencia a actos y hechos de la función. La sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Clinton vs. Jones y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 225 de 2001. 8. Intermedio. Algunos apuntes más sobre el ordenamiento estadounidense y sobre una propuesta asumible inspirada en el mismo. 9. Sobre la inconstitucionalidad de la ley núm. 51 de 2010 con base en los artículos 3 y 101 de la Constitución. 10. Sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley núm. 2180 AS con base en el artículo 3 de la Constitución, con relación al Presidente de la República. 11. Sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley núm. 2180 AS con base en los artículos 1 y 3 de la Constitución, con relación al Presidente del Consejo de Ministros.

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