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La transmisicón y embargo de derechos de cobro procedentes de contratos públicos

Pilar Viada Rubio

CUNAL. REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES, n.º 161/2013, pág. 465 a 489

I. Introducción. II. Regulación jurídica de la cesión de créditos dimanantes de los contratos de las Administraciones. 2.1. Características. 2.2. Aplicación de la normativa civil a entidades del sector público no AAPP, consecuencia de aplicación del ámbito subjetivo del TRLCSP. III. La transmisibilidad de los créditos como presupuesto de su cesión. 3.1. Cesión de créditos futuros. 3.2. Especial referencia a la inembargabilidad de los derechos de cobro art. 216.7 TRLCSP. 3.2.1. Regulación normativa. 3.2.2. Características. 3.2.3. Diversas cuestiones relativas al embargo: 3.2.3.1. Posición que toma la administración contratante. 3.2.3.3. Embargo de derechos cedidos. 3.2.3.3. Embargo de certificaciones de entidades del sector público que no son AAPP. 3.2.3.4. Inembargabilidad de los derechos de cobro (Art. 216.7 TRLCSP) y concepto de abono a cuenta. IV. Requisitos formales de la transmisión de los derechos de crédito en la contratación pública. 4.1. Comunicación fehaciente. 4.1.1. Sujeto que realiza la comunicación. 4.2. Documento soporte de la cesión del crédito. 4.3. Toma en razón. V. Los efectos de la mora en el pago de créditos cedidos. 5.1. Intereses de demora. VI. Instrumentos para articular la cesión de los derechos de cobro: el factoring y el confirming. 6.1. Introducción. 6.2. Concepto de factoring y confirming. 6.2.1. Definición del contrato de factoring. 6.2.2. Definición de confirming. 6.3. Aplicación a las Administraciones Públicas. 6.4. Referencia de prácticas habituales. 6.4.1. El factoring y el confirming en la Administración local. 6.4.2. Cesión de créditos derivados de las subvenciones públicas.

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